En resumen
El nuevo registro horario sería digital, personal e inalterable. Además de la entrada y la salida, recogería las pausas, si se trabajó en presencial o a distancia, el tipo de horas y los totales diarios y mensuales, con constancia de cualquier cambio. A noviembre de 2026 sigue siendo un proyecto: no se ha publicado en el BOE.
Lo que sigue se basa en el proyecto de Real Decreto sometido a audiencia pública en 2025. El dictamen 188/2026 del Consejo de Estado pidió revisar los plazos, el impacto en las pymes y la protección de datos, pero no cuestionó la lista de datos. Por eso es la parte con menos probabilidades de cambiar.
Los datos que tendría que recoger, uno a uno
| Dato | Qué significa | ¿Se exige ya hoy? |
|---|---|---|
| Identificación de la persona | Quién hace cada fichaje. El registro es personal: nadie ficha por otro. | Implícito: el registro es de cada persona. |
| Jornada contratada | Si es a tiempo completo o parcial y, en ese caso, el porcentaje. | No como dato del registro. |
| Inicio y fin de la jornada | Hora y minuto exactos de entrada y salida, cada día. | Sí (art. 34.9 ET). |
| Pausas | Hora de inicio y de fin de cada interrupción no trabajada. | No expresamente. La guía del Ministerio lo recomienda. |
| Presencial o a distancia | Qué parte de la jornada se trabajó en el centro y cuál en remoto. | El teletrabajo debe registrarse (art. 14 Ley 10/2021), sin distinguir tramos. |
| Tipo de horas | Ordinarias, extraordinarias o complementarias, y si las extra se pagan o se compensan con descanso. | Horas extra: sí (art. 35.5 ET). Complementarias: en el resumen mensual del tiempo parcial (art. 12.4.c ET). |
| Disponibilidad y guardias | Tiempos de disponibilidad cuando el sector o el convenio los prevean. | No. |
| Totales diarios y mensuales | Calculados automáticamente por el sistema, no sumados a mano. | Solo el resumen mensual del tiempo parcial. |
| Rastro de modificaciones | Quién cambió qué, cuándo y con qué autorización. El dato original se conserva. | No regulado. |
La columna de la derecha resume la ley vigente: el Estatuto de los Trabajadores (artículos 34.9, 35.5 y 12.4.c) y la ley de trabajo a distancia. Si quieres el detalle de lo que ya es obligatorio, está en la guía del registro de jornada.
Cómo tendría que ser el sistema
- Digital. Se acaban el papel y las hojas editables.
- Personal y directo. Cada persona ficha por sí misma. Un encargado no puede fichar por la plantilla.
- Objetivo, fiable e inalterable. La hora la pone el sistema y nada se borra: las correcciones se añaden con su autorización. Es el estándar que fijó el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia C-55/18.
- Accesible al momento para la persona trabajadora, su representación y la Inspección de Trabajo. El proyecto prevé acceso remoto de la Inspección.
- Conservado cuatro años, como ya exige hoy el artículo 34.9.
Lo que no exige
Hay bastante confusión, así que conviene decirlo claro:
- No exige GPS. La geolocalización se limitaría a lo estrictamente necesario por el tipo de trabajo, y nunca fuera de la jornada.
- No exige huella ni reconocimiento facial. La Agencia Española de Protección de Datos ve muy difícil justificar la biometría para controlar la presencia.
- No exige hardware. Un móvil, un ordenador o una tablet compartida con PIN personal cumplen.
- No cambia las multas. Las sanciones siguen siendo las de la ley vigente; las cifras de 10.000 euros por trabajador venían en una ley que no se aprobó. Lo detallamos en multas por no registrar la jornada.
Qué supone para una pyme
Para una empresa pequeña, el cambio práctico es dejar el papel o la hoja de cálculo. La memoria del proyecto estimó el coste de un sistema en unos 4,62 euros por trabajador y mes. Economía ha pedido un año de transición para pymes y autónomos con plantilla, y los plazos concretos irán en una orden ministerial. Con la revisión, los convenios colectivos también tendrán más peso para adaptar el registro a cada sector.
Lo que no cambia es que la obligación de registrar la jornada ya se aplica hoy a todas las empresas, desde la primera persona contratada. Respondemos a las dudas más habituales en ¿tienen que fichar las empresas con menos de 10 trabajadores?
Cómo prepararse, en cinco pasos
- Revisa cómo registras hoy: ¿queda constancia de las pausas, del teletrabajo y de las horas extra?
- Consulta con la representación de la plantilla, si la hay, cómo se organizará el registro (art. 34.9 ET).
- Elige un sistema que ya recoja todos los datos del proyecto y que no te obligue a recoger ubicación ni biometría.
- Informa a la plantilla de qué datos se registran y para qué (art. 13 RGPD).
- Asegúrate de poder exportar el registro completo, con sus correcciones, en cualquier momento.
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Te avisamos el día que se apruebe
El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el nuevo registro horario?
A noviembre de 2026 no tiene fecha: el Real Decreto no se ha aprobado ni publicado en el BOE, y con las elecciones del 29 de noviembre puede pasar al próximo Gobierno. Lo explicamos en detalle en nuestra página sobre si es obligatorio el fichaje digital.
¿Se podrá seguir usando papel o Excel?
No, si se aprueba como está previsto. El proyecto exige un registro digital que no se pueda alterar sin dejar rastro, y una hoja de cálculo editable no lo garantiza. Hoy, en cambio, el papel y el Excel siguen siendo válidos.
¿Hay que registrar las pausas para el café o el bocadillo?
Con el proyecto, sí: cada interrupción no trabajada tendría su hora de inicio y fin. Si la pausa cuenta como tiempo de trabajo por convenio, se registra igualmente pero no descuenta del total.
¿El nuevo registro obliga a usar GPS?
No. El proyecto limita la geolocalización a los casos en que sea estrictamente necesaria por la naturaleza del trabajo, solo durante la jornada, y la revisión del texto ha ido hacia más protección de datos, no menos.
¿Qué pasa con los registros que ya tengo?
Hay que seguir conservándolos cuatro años desde su fecha, en el formato en que se hicieron. El nuevo formato se aplicaría a los registros posteriores a su entrada en vigor.
Esta página resume un proyecto normativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista. La actualizaremos cuando se publique el texto definitivo.