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Ficha Digital

Registro de jornada por tipo de empresa

Registro de jornada para autónomos: quién tiene que fichar

La duda más repetida entre autónomos: ¿tengo que fichar yo? ¿Y si contrato a alguien? La respuesta corta y los casos que generan dudas.

Tú no, pero cada persona que contrates sí, desde la primera. El registro de jornada es una obligación de quien emplea respecto de su plantilla (art. 34.9 del Estatuto). La guía del Ministerio confirma que no se aplica a los propios autónomos.

Autónomo sin empleados

No tienes ninguna obligación de registrar tu jornada. El Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo por cuenta ajena, y tu actividad es por cuenta propia. Lo mismo vale para los socios trabajadores de una cooperativa, cuya relación con ella es societaria, según la guía del Ministerio.

Autónomo con uno o más empleados

En cuanto contratas a alguien, eres empresa a efectos laborales y tienes las mismas obligaciones que una sociedad: registrar cada día la entrada y la salida de esa persona, conservar el registro cuatro años y tenerlo disponible para ella, su representación y la Inspección de Trabajo. No hay mínimo de plantilla ni excepción para negocios pequeños.

La multa por no hacerlo es la misma que para una empresa grande: de 751 a 7.500 euros (arts. 7.5 y 40 de la LISOS). Puedes estimarla con la calculadora de multas.

Aviso gratuito

Te avisamos el día que se apruebe

El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.

Usaremos tu correo solo para este aviso. Te pediremos que lo confirmes y podrás darte de baja en cualquier correo. Más información en la política de privacidad.

Casos que generan dudas

  • Familiares que te ayudan. Los trabajos familiares de quienes conviven contigo (cónyuge, hijos, padres…) quedan fuera del Estatuto salvo que se demuestre que son asalariados (art. 1.3.e), así que no hay registro. Si tienes a un familiar contratado como asalariado, sí.
  • Personal de ETT. Si una ETT te cede a alguien, el registro lo llevas tú, porque diriges su trabajo.
  • Otros autónomos que trabajan para ti, incluidos los económicamente dependientes (TRADE). No son asalariados, así que no se registra su jornada. Si en la práctica trabajan con horario y bajo tus órdenes como cualquier empleado, el problema es otro: podría ser una relación laboral encubierta.
  • Contratos a tiempo parcial. Además del registro diario, hay que entregar cada mes un resumen de horas. Lo explicamos en tiempo parcial.

Cómo hacerlo sin complicarte

Con una o dos personas, cualquier sistema fiable sirve hoy, incluida una plantilla en papel o Excel firmada cada día. Si se aprueba el Real Decreto, tendrá que ser digital. Ficha Digital es gratis hasta 3 personas, así que con un equipo pequeño puedes pasarte ya.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo tiene que fichar?

No por su propia jornada. El registro de jornada es una obligación respecto de las personas con contrato laboral.

¿Si tengo un solo empleado tengo que llevar registro de jornada?

Sí. No hay mínimo: desde la primera persona contratada hay que registrar cada día su entrada y su salida, y conservarlo cuatro años.

¿Mi pareja o mi hijo, que me ayudan en el negocio, tienen que fichar?

Si conviven contigo y no son asalariados, no: el trabajo familiar queda fuera del Estatuto. Si están contratados como asalariados, sí.

¿Cuánto es la multa para un autónomo que no registra la jornada de su empleado?

La misma que para cualquier empresa: de 751 a 7.500 euros por infracción grave.

¿Los socios de una cooperativa tienen que fichar?

Los socios trabajadores no, según la guía del Ministerio, porque su relación con la cooperativa es societaria. Las personas asalariadas de la cooperativa sí.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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