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Ficha Digital

Actualizado en octubre de 2026

¿Es obligatorio el fichaje digital?

En qué punto está el Real Decreto de registro horario digital, qué se exige hoy y qué deberías hacer mientras tanto.

La respuesta corta

Todavía no. A octubre de 2026 el Real Decreto no se ha publicado en el BOE. Lo obligatorio, desde 2019, es registrar la jornada de cada persona cada día, en el formato que sea.

Qué es obligatorio hoy

Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de la jornada de cada persona, con la hora de inicio y de fin, y a conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, su representación y la Inspección de Trabajo.

La ley no dice cómo. El papel, una hoja de cálculo o una aplicación son válidos siempre que el registro sea fiable. Lo explicamos con más detalle en la guía del registro de jornada.

Cronología de la reforma

  1. Mayo de 2019

    Entra en vigor el registro diario obligatorio (Real Decreto-ley 8/2019). Ese mismo mes, el Tribunal de Justicia de la UE exige sistemas «objetivos, fiables y accesibles» (sentencia C-55/18).

  2. 10 de septiembre de 2025

    El Congreso rechaza el proyecto de ley de reducción de la jornada a 37,5 horas, que también endurecía el registro horario y sus multas.

  3. Septiembre y octubre de 2025

    El Ministerio de Trabajo saca a audiencia pública el proyecto de Real Decreto, que regula el registro por vía reglamentaria y lo hace digital. El Consejo de Ministros acuerda tramitarlo por urgencia.

  4. 19 de marzo de 2026

    El Consejo de Estado emite el dictamen 188/2026 y concluye que no procede aprobar el texto tal como está. Pide, entre otras cosas, un mejor análisis del impacto en las pymes y de la protección de datos.

  5. Octubre de 2026

    El texto definitivo sigue sin publicarse en el BOE.

Qué cambiaría

Según el proyecto sometido a audiencia pública, el registro pasaría a ser:

  • Digital: se acabarían el papel y las hojas editables.
  • Personal: cada persona ficha por sí misma, nadie lo hace en su nombre.
  • Más completo: pausas, trabajo presencial o a distancia, tipo de horas y totales diarios y mensuales.
  • Trazable: cualquier cambio debe dejar constancia de quién lo hizo, quién lo autorizó y cuándo.
  • Accesible: la plantilla, su representación y la Inspección de Trabajo deben poder consultarlo sin demora.

El dictamen del Consejo de Estado no puso en duda esa lista de datos. Lo que más probablemente cambiará son los plazos para las pymes, las reglas sobre geolocalización y el acceso remoto de la Inspección.

Cuándo entraría en vigor

El borrador preveía la entrada en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE y daba seis meses más para adaptar los sistemas a los requisitos técnicos. Son plazos del borrador: el texto final puede cambiarlos, sobre todo para las empresas pequeñas.

Lo que no es cierto

Circulan afirmaciones que hoy no son correctas:

  • «El papel y el Excel ya están prohibidos». No, mientras no se publique el Real Decreto.
  • «La multa es de 10.000 euros por trabajador». Esa cifra venía en la ley de 37,5 horas, que no se aprobó. Las cuantías vigentes están en nuestra guía de multas por no registrar la jornada.
  • «Habrá que fichar con GPS». El borrador limita la geolocalización a lo estrictamente necesario y la Agencia Española de Protección de Datos fue crítica con ella. Para registrar la jornada no hace falta.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir llevando el registro de jornada en papel o en Excel?

Sí. A octubre de 2026, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no impone un formato. El registro tiene que ser fiable, diario y estar disponible cuatro años, y eso es más difícil de demostrar con una hoja editable, pero no está prohibido.

¿Cuándo será obligatorio el fichaje digital?

Cuando se publique en el BOE el Real Decreto de registro horario. El último borrador conocido preveía su entrada en vigor a los 20 días de la publicación y seis meses más para adaptar los sistemas. Todavía no hay fecha.

¿Las multas ya son de 10.000 euros por trabajador?

No. Esa cifra venía en el proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas, que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025. Hoy rige la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: no llevar el registro es una infracción grave, de 751 a 7.500 euros.

¿Afecta también a autónomos sin empleados?

No. El registro de jornada se refiere a personas con contrato laboral. Un autónomo sin trabajadores a su cargo no tiene que registrar su propia jornada.

¿Merece la pena pasarse ya a un sistema digital?

Si hoy usas papel, sí: el registro digital ya es la forma más sencilla de demostrar que es fiable, y cuando se publique el Real Decreto no tendrás que cambiar de método con prisas.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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