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Ficha Digital

Tramitación · Revisado en noviembre de 2026

Real Decreto de registro horario: ¿se ha aprobado?

Qué es, por qué pasos ha pasado ya, qué falta y qué cambió después de que el Consejo de Estado frenara el primer texto.

No, todavía no. A noviembre de 2026 el Real Decreto que haría obligatorio el registro horario digital no se ha aprobado ni publicado en el BOE, y no tiene fecha. Lo que sí está en vigor, desde mayo de 2019, es la obligación de registrar la jornada de cada persona cada día, en papel, hoja de cálculo o aplicación.

Qué es este Real Decreto

Es la norma con la que el Gobierno quiere desarrollar el registro diario de jornada que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige desde 2019. El artículo dice qué hay que registrar (el inicio y el fin de la jornada) pero no cómo; el Real Decreto fijaría el cómo: un registro digital, personal, con más datos y con constancia de cada modificación.

Es un reglamento, no una ley. Lo aprueba el Consejo de Ministros, sin votación en el Congreso, y entra en vigor cuando se publica en el BOE con la fecha que indique. Por eso todavía no tiene número: el número del Real Decreto se asigna al publicarlo. Cualquier número que veas citado para el nuevo registro horario es un error.

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La tramitación, paso a paso

  1. Audiencia pública del proyecto · Septiembre y octubre de 2025 · Estado: Hecho

    Trabajo publica el proyecto de Real Decreto y recibe alegaciones de sindicatos, patronales y sectores.

  2. Dictamen del Consejo de Estado · 19 de marzo de 2026 · Estado: Hecho

    El dictamen 188/2026 concluye que «no procede aprobar» el texto como estaba: pide más análisis del impacto en pymes, más protección de datos y adaptar los sectores.

  3. Revisión del texto · Junio a octubre de 2026 · Estado: Hecho

    Trabajo acepta los cambios de Economía: más peso de los convenios, más garantías de datos y los plazos en una orden ministerial. El 2 de octubre da la revisión por terminada.

  4. Posible nuevo dictamen · Sin confirmar · Estado: Incierto

    UGT ha pedido que el texto revisado vuelva al Consejo de Estado. Si ocurre, añade semanas.

  5. Aprobación en Consejo de Ministros · Sin fecha · Estado: Pendiente

    Los martes. Se puede seguir en las referencias del Consejo de Ministros.

  6. Publicación en el BOE · Sin fecha · Estado: Pendiente

    Normalmente al día siguiente o pocos días después de aprobarse.

  7. Entrada en vigor · Sin fecha · Estado: Pendiente

    El borrador de 2025 decía 20 días tras publicarse. El Consejo de Estado lo vio «manifiestamente insuficiente».

  8. Orden ministerial con los requisitos técnicos · Sin fecha · Estado: Pendiente

    Fijaría cómo tienen que ser los sistemas y los plazos prácticos para adaptarse.

  9. Fin del periodo de adaptación de las pymes · Sin fecha · Estado: Pendiente

    Economía propuso un año para pymes y autónomos con plantilla. No es oficial.

Qué dijo el Consejo de Estado

El dictamen 188/2026, de 19 de marzo de 2026, concluyó que «no procede aprobar el real decreto proyectado». Sus objeciones principales:

  • Un análisis de impacto económico insuficiente, sobre todo para las pymes.
  • Carencias en protección de datos: la Agencia Española de Protección de Datos había emitido un informe desfavorable.
  • Poco espacio para la negociación colectiva, que según las patronales cubre a la gran mayoría de las personas trabajadoras.
  • Ninguna adaptación a sectores que la pidieron: agricultura, hostelería, construcción, transporte, ayuda a domicilio y otros.
  • Un plazo de 20 días para la entrada en vigor que calificó de «manifiestamente insuficiente».

El dictamen no cuestionó la lista de datos que tendría que recoger cada registro, que es la parte con menos probabilidades de cambiar.

Qué ha cambiado en el texto

El texto revisado no se ha publicado, pero según lo que han contado los ministerios y la prensa:

  • Protección de datos reforzada «en la línea marcada por la AEPD».
  • Convenios colectivos con más peso para organizar el registro en cada sector.
  • Plazos fuera del Real Decreto, en una orden ministerial posterior, con un periodo más largo previsible para pymes.
  • Acceso de la Inspección a distancia: se mantiene.
  • El núcleo: registro digital, inalterable y con historial de cambios, pausas, horas extra y trabajo a distancia. Sin cambios.

Fuentes: El Español, elDiario.es e Infobae. Los datos que exigiría, uno a uno, están en qué incluye el nuevo registro horario.

Dónde se publicará

En el Boletín Oficial del Estado, sección I (disposiciones generales), con el título «Real Decreto …/…, por el que se regula el registro de jornada» o similar. Antes aparecerá en las referencias del Consejo de Ministros del martes en que se apruebe. Revisamos las dos fuentes a diario.

Preguntas frecuentes

¿Se ha aprobado ya el Real Decreto de registro horario?

No. A noviembre de 2026 no ha pasado por el Consejo de Ministros ni se ha publicado en el BOE.

¿El registro horario digital es una ley o un real decreto?

Un real decreto: un reglamento que aprueba el Gobierno para desarrollar el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que sí es ley. No necesita votarse en el Congreso.

¿Qué número tiene el Real Decreto del registro horario?

Ninguno todavía. El número se asigna cuando se publica en el BOE. La norma de 2019 que creó el registro diario es el Real Decreto-ley 8/2019, que es otra cosa.

¿Puede aprobarse con el Gobierno en funciones?

Es dudoso. Desde las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el Gobierno en funciones debe limitarse al despacho ordinario de los asuntos públicos (artículo 21 de la Ley 50/1997), y una norma de este calado difícilmente encaja ahí.

¿Tiene que volver al Consejo de Estado?

No está claro. UGT pidió que el texto revisado vuelva a dictamen. Si el Gobierno lo envía, la aprobación se retrasaría varias semanas.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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