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Ficha Digital

Registro de jornada por sector

Registro de jornada en transporte: tacógrafo, móviles y tiempo de presencia

El transporte por carretera ya tenía sus propias reglas de jornada antes de 2019. Cómo encajan con el registro diario del Estatuto, y por qué el tacógrafo no lo resuelve todo.

El tacógrafo ayuda, pero hoy no está reconocido expresamente como registro de jornada. Las empresas de transporte tienen que llevar un registro del tiempo de trabajo de su personal móvil según el Real Decreto 1561/1995, y además el registro diario del art. 34.9 del Estatuto. La patronal CETM pidió en diciembre de 2025 que el tacógrafo cuente como registro válido, lo que indica que la cuestión no está cerrada.

¿Sirve el tacógrafo como registro de jornada?

El tacógrafo registra conducción, otros trabajos, disponibilidad y descanso del conductor del vehículo. Es una fuente de datos muy buena, pero tiene huecos frente al registro de jornada: no recoge lo que pasa fuera del camión (carga en almacén, formación, tiempo en oficina), no cubre a quien conduce vehículos sin tacógrafo, y la empresa tiene que poder entregar el registro de cada persona y día cuando se lo piden.

Lo prudente hoy es tener un registro de jornada por persona que recoja el inicio y el final de cada día, y usar el tacógrafo para comprobarlo y para los límites de conducción.

Lo que ya exige el Real Decreto 1561/1995

Para los trabajadores móviles del transporte por carretera, el artículo 10 bis, que añadió el Real Decreto 902/2007, fija:

  • Un máximo de 48 horas semanales de media en un periodo de cuatro meses (ampliable a seis por convenio estatal), y nunca más de 60 en una semana, cuando la jornada se distribuye de forma irregular.
  • Que la empresa lleve un registro del tiempo de trabajo de estas personas, lo conserve al menos tres años y les dé copia si lo piden.

Ojo con el plazo: el Estatuto pide conservar el registro de jornada cuatro años. Si guardas un solo registro para las dos obligaciones, guárdalo cuatro años.

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Tiempo de presencia

El Real Decreto 1561/1995 distingue el tiempo de trabajo efectivo del tiempo de presencia: esperas en carga y descarga, guardias o viajes sin conducir en los que la persona está a disposición de la empresa. No cuenta para la jornada máxima ni como horas extra, pero tiene límites y se paga. Por eso el registro tiene que poder separarlo, y es justo uno de los datos («tiempo de disponibilidad») que el proyecto de nuevo Real Decreto quiere dejar regulado por sectores.

Qué mirar en tu convenio

Qué mirar en tu convenio

  • Cómo define y paga el tiempo de presencia, y su límite mensual.
  • Si amplía a seis meses el periodo de referencia para la media de 48 horas.
  • Cómo se cuentan las pernoctas fuera y las dietas, que no son tiempo de trabajo.
  • Si reconoce el tacógrafo como parte del sistema de registro o remite a un acuerdo de empresa.

Los convenios se publican en el BOE (estatales) o en el boletín de tu provincia o comunidad. El código del tuyo suele aparecer en las nóminas.

Qué cambiaría con el Real Decreto

El proyecto obligaría a un registro digital con pausas, tipo de horas y tiempos de disponibilidad. El transporte fue uno de los sectores que pidió reglas propias, y el Consejo de Estado criticó que el borrador no las incluyera, así que es probable que el texto final diga algo sobre el tacógrafo. Lo seguimos en la última hora de la reforma.

Preguntas frecuentes

¿El tacógrafo sustituye al registro de jornada?

Hoy no está reconocido expresamente como tal. Sirve para comprobar y completar el registro, pero no recoge el trabajo fuera del vehículo ni a quien conduce sin tacógrafo.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros en transporte?

El registro de los trabajadores móviles del Real Decreto 1561/1995, al menos tres años. El registro de jornada del Estatuto, cuatro. Si usas uno solo, cuatro años.

¿El tiempo de espera en carga y descarga es jornada?

Si la persona está a disposición de la empresa sin trabajar, es tiempo de presencia: no cuenta para la jornada máxima ni como horas extra, pero se paga y tiene límites. El registro debe poder separarlo.

¿Cuántas horas puede trabajar un conductor a la semana?

Con distribución irregular, como máximo 48 de media en cuatro meses y nunca más de 60 en una semana, según el artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995. Los tiempos de conducción tienen además sus propios límites europeos.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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