En resumen
No llevar el registro de jornada, o llevarlo de forma que no refleje la realidad, es una infracción grave: multa de 751 a 7.500 euros. Si además hay contratos a tiempo parcial sin registro, la ley presume que eran a jornada completa.
Qué infracción es
El artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera grave la transgresión de las normas sobre jornada, horas extraordinarias, descansos y, expresamente desde 2019, registro de jornada.
Eso incluye no tener ningún registro, pero también tener uno que no sirve: horas idénticas todos los días que no se corresponden con la realidad, fichajes hechos por otra persona o registros que no se conservan los cuatro años.
Cuantías
El artículo 40.1 de la LISOS fija tres grados para cada tipo de infracción. Para el registro de jornada se aplica la fila «grave».
| Infracción | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 70 – 150 € | 151 – 370 € | 371 – 750 € |
| Grave | 751 – 1.500 € | 1.501 – 3.750 € | 3.751 – 7.500 € |
| Muy grave | 7.501 – 30.000 € | 30.001 – 120.005 € | 120.006 – 225.018 € |
Cómo se decide la multa
Según el artículo 39 de la LISOS, la Inspección elige el grado teniendo en cuenta, entre otros criterios:
- si hubo negligencia o intención;
- si la empresa ya había sido advertida o requerida;
- la cifra de negocio de la empresa;
- el número de personas afectadas.
Con la ley vigente la multa se impone por infracción, no por trabajador. Pero tener a toda la plantilla sin registro pesa al graduarla.
Contratos a tiempo parcial
Para estos contratos hay una consecuencia que suele costar más que la multa. El artículo 12.4.c del Estatuto obliga a registrar la jornada día a día y a totalizarla cada mes. Si no se hace, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Eso puede suponer reclamaciones de salario y cotizaciones.
¿Van a subir las multas?
El proyecto de ley de reducción de la jornada a 37,5 horas proponía multas de hasta 10.000 euros por cada persona afectada. El Congreso lo rechazó el 10 de septiembre de 2025, así que esas cuantías no están en vigor. El Real Decreto de registro horario digital, que sigue pendiente, regula cómo se registra la jornada; puedes seguir su estado en ¿es obligatorio el fichaje digital?
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Empieza gratisPreguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no tener registro de jornada?
No llevar el registro es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. La multa va de 751 a 7.500 euros, según el grado que aprecie la Inspección de Trabajo.
¿La multa es por cada trabajador?
Con la ley vigente, la multa se impone por infracción. El número de personas afectadas es uno de los criterios para graduarla, así que influye en la cuantía, pero no la multiplica.
¿Me pueden multar si llevo el registro en papel?
No por el formato, que hoy es libre. Sí si el registro no es fiable: si no refleja la jornada real o no se puede entregar cuando la Inspección lo pide, cuenta como no llevarlo.
¿Y si un trabajador se niega a fichar?
La obligación de garantizar el registro es de la empresa, pero la persona que se niega a fichar incumple una orden de trabajo y la empresa puede aplicar el régimen disciplinario de su convenio.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro?
Cuatro años. No conservarlo, o no poder entregarlo, es también un incumplimiento.
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.