La norma que obliga a fichar
No hay una «ley del registro horario» como tal. La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que añadió el Real Decreto-ley 8/2019 y está en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Dice, literalmente:
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.»
«Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.»
«La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
De ahí salen las cuatro obligaciones de hoy: registro diario, con hora de inicio y de fin, organizado con la representación de la plantilla, conservado cuatro años y accesible.
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El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.
Las normas que lo completan
| Norma | Qué añade |
|---|---|
| Art. 35.5 ET | Las horas extra se registran día a día, se totalizan en el periodo de pago y se entrega copia del resumen con la nómina. |
| Art. 12.4.c ET | En el tiempo parcial, registro día a día y resumen mensual entregado a la persona. Si no se cumple, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario. |
| Ley 10/2021, art. 14 | En el trabajo a distancia, el registro debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad, incluido el momento de inicio y de fin de la jornada. |
| LISOS, arts. 7.5 y 40 | No llevar el registro es infracción grave: de 751 a 7.500 euros. Detalle en multas por no registrar la jornada. |
| RD 1561/1995 | Jornadas especiales (transporte, campo, comercio, hostelería…), con sus propios límites y registros sectoriales. |
| STJUE C-55/18 | La sentencia europea de 2019 (CCOO contra Deutsche Bank) que exige sistemas «objetivos, fiables y accesibles». |
Quién está obligado
Toda empresa con personas contratadas por cuenta ajena, con independencia de su tamaño o sector, y para toda la plantilla: tiempo completo, parcial, temporal, fijos discontinuos y teletrabajo. La guía del Ministerio de Trabajo de 2019 deja fuera el personal de alta dirección.
No tienen que registrar su propia jornada los autónomos sin plantilla ni los socios que no son trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo con una sola persona contratada sí debe registrar la de esa persona. Lo vemos en ¿tienen que fichar los autónomos?
Lo que cambiará con el Real Decreto
No, todavía no. A noviembre de 2026 el Real Decreto que haría obligatorio el registro horario digital no se ha aprobado ni publicado en el BOE, y no tiene fecha. Lo que sí está en vigor, desde mayo de 2019, es la obligación de registrar la jornada de cada persona cada día, en papel, hoja de cálculo o aplicación.
El proyecto de Real Decreto no cambia la obligación de fondo sino el cómo: registro digital y personal, con pausas, modalidad presencial o a distancia, tipo de horas, totales automáticos y constancia de cada modificación. El detalle está en qué incluye el nuevo registro horario, y su tramitación en Real Decreto de registro horario.
El papel del convenio
El artículo 34.9 deja que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa organicen el registro: cómo se ficha, qué cuenta como tiempo de trabajo (pausas pagadas, desplazamientos, guardias) y cómo se corrigen errores. Si no hay acuerdo, decide la empresa tras consultar a la representación de la plantilla. Revisa tu convenio antes de implantar un sistema: es donde suelen estar las reglas sobre pausas y disponibilidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley obliga a fichar en el trabajo?
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019 y en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Obliga a registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona.
¿La ley obliga a usar un sistema concreto?
No, a noviembre de 2026. Basta con que el registro sea fiable y esté disponible cuatro años. El Real Decreto en tramitación haría obligatorio un sistema digital.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el registro horario?
Cuatro años, a disposición de la plantilla, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué multa hay por no cumplir la ley de registro horario?
No llevar el registro es una infracción grave de la LISOS, sancionada con 751 a 7.500 euros. La cifra de 10.000 euros por trabajador venía en un proyecto de ley que el Congreso rechazó en 2025.
¿Quién decide cómo se ficha en mi empresa?
El convenio colectivo o un acuerdo de empresa. Si no lo hay, la empresa, después de consultar a la representación legal de la plantilla.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.