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Ficha Digital

Registro de jornada por sector

Registro de jornada en construcción: obras, subcontratas y convenio

En construcción la gente empieza en una obra, termina en otra y a veces cobra de una empresa mientras trabaja para otra. Quién tiene que registrar qué, explicado con la ley y la guía del Ministerio.

Cada empresa registra la jornada de su propia plantilla, esté en la obra que esté. Lo exige el art. 34.9 del Estatuto. La excepción son las personas cedidas por una ETT: su registro lo lleva la empresa donde trabajan (guía del Ministerio).

Quién registra con subcontratas y ETT

La guía del Ministerio de Trabajo lo resuelve así:

  • Subcontrata: la contratista es la empleadora y responde del registro de su gente. Puede usar el sistema de fichaje de la constructora principal si lo acuerdan, pero tiene que conservar ella los registros.
  • ETT: el registro lo lleva la empresa usuaria, porque es quien dirige el trabajo. La ETT y la usuaria acuerdan cómo se pasan los datos.

En la práctica, si eres la principal no necesitas registrar a la plantilla de las subcontratas, pero puedes pedirles que lo acrediten como parte del control que ya haces de la subcontratación.

Varias obras en un mismo día

El registro es por persona, no por obra. Lo que cuenta es la hora a la que empieza y termina la jornada de cada trabajador. Si alguien cambia de obra a media mañana, el traslado normalmente forma parte de la jornada si se hace dentro del horario y por orden de la empresa. Fichar desde el móvil al llegar a cada sitio evita depender de un reloj en la caseta, y no hace falta geolocalizar a nadie para eso. Lo contamos en control horario para construcción.

Aviso gratuito

Te avisamos el día que se apruebe

El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.

Usaremos tu correo solo para este aviso. Te pediremos que lo confirmes y podrás darte de baja en cualquier correo. Más información en la política de privacidad.

Paradas por lluvia, calor o alertas

Desde 2024 el Estatuto reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando las autoridades recomiendan no desplazarse o hay un riesgo grave por una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso (art. 37.3.g). Si la obra se para por esa causa, conviene que el registro lo refleje como ausencia justificada y no como un día sin fichar. Las paradas por inclemencias más cortas y su recuperación dependen del convenio.

Qué mirar en tu convenio

El VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE-A-2023-19903) marca el marco para todo el país, y los convenios provinciales fijan buena parte del calendario. Revisa:

Qué mirar en tu convenio

  • El calendario laboral provincial y la jornada anual: con jornada irregular, las horas extra se cuentan sobre el año.
  • Cómo se tratan los desplazamientos a la obra y entre obras, y las dietas.
  • Qué dice de las horas perdidas por inclemencias del tiempo y si se recuperan.
  • Si regula algún sistema de control de asistencia o remite a un acuerdo de empresa.

Los convenios se publican en el BOE (estatales) o en el boletín de tu provincia o comunidad. El código del tuyo suele aparecer en las nóminas.

Qué cambiaría con el Real Decreto

El proyecto haría obligatorio el registro digital y pediría además las pausas y el tipo de horas. La construcción fue uno de los sectores que pidió reglas propias durante la consulta pública, algo que el Consejo de Estado echó en falta en el borrador. El texto final podría incluirlas. Lo seguimos en la última hora de la reforma.

Preguntas frecuentes

¿Quién registra la jornada de los trabajadores de una subcontrata?

La subcontrata, que es su empleadora. Puede usar el sistema de la empresa principal si lo acuerdan, pero los registros los conserva ella.

¿Y si el trabajador viene de una ETT?

Lo registra la empresa usuaria, la que dirige el trabajo en la obra, según la guía del Ministerio de Trabajo.

¿Hay que fichar en cada obra?

No es obligatorio fichar por obra. Lo obligatorio es registrar el inicio y el final de la jornada de cada persona. Fichar al llegar a cada obra ayuda a saber dónde se trabajó, si te interesa para costes.

¿Necesito GPS para controlar el fichaje en obra?

No. La ley no lo exige, y el proyecto de Real Decreto solo lo admitiría cuando sea estrictamente necesario. Un fichaje desde el móvil o un punto común con PIN cumple la obligación.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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