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Ficha Digital

Guía y calculadora

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

El límite es de 80 horas al año, pero no todas cuentan y hay personas que no pueden hacer ninguna. Debajo tienes una calculadora para ver tu margen.

80 horas al año como máximo (art. 35.2 del Estatuto), sin contar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las hechas para prevenir o reparar siniestros.

Qué horas no cuentan

  • Las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 35.2).
  • Las de fuerza mayor: las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que se pagan igualmente como extra (art. 35.3).

Quién no puede hacerlas

  • Menores de 18 años: prohibidas (art. 6.3).
  • Trabajo nocturno: quienes trabajan de noche no pueden hacer horas extra (art. 36.1).
  • Tiempo parcial: solo en casos de fuerza mayor (art. 12.4.c). Lo que sí cabe son horas complementarias pactadas.

Calcula tu margen

Pon las horas extra que llevas este año y una semana tipo:

DíaEntradaSalidaPausa (min)Trabajado
Lunes8 h 00 min
Martes8 h 30 min
Miércoles8 h 00 min
Jueves9 h 30 min
Viernes6 h 30 min
Sábado—
Domingo—

Horas trabajadas en la semana

40 h 30 min

Horas extra

0 h 30 min

Sobre 40 h 00 min pactadas

Margen hasta 80 h extra al año

79 h 30 min

Sin contar las compensadas con descanso

  • Más de 9 horas de trabajo en: Jueves. Las horas ordinarias no pueden pasar de 9 al día salvo que el convenio o un acuerdo de empresa fije otra distribución; lo que exceda serían horas extra (art. 34.3 ET).

Cálculo orientativo con el Estatuto de los Trabajadores. Si tu convenio distribuye la jornada de forma irregular a lo largo del año, las horas extra se cuentan sobre ese cómputo y no semana a semana. No guardamos nada de lo que escribes.

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Si tu jornada es más corta

Si por tu contrato trabajas al año menos horas que la jornada general de la empresa, el límite de 80 se reduce en la misma proporción (art. 35.2). Por ejemplo, con una jornada anual del 75 % de la general, el máximo sería de 60 horas extra.

Por qué importa el registro

Sin un registro diario no hay forma de demostrar cuántas horas extra se han hecho, ni a favor de la empresa ni de la persona. La ley obliga a registrarlas día a día y a entregar el resumen con la nómina (art. 35.5). Pasarse del límite o no registrarlas es infracción grave: lo calculamos en la calculadora de multas.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se superan las 80 horas extra al año?

Es una infracción grave de la LISOS para la empresa, con multas de 751 a 7.500 euros. Las horas trabajadas se tienen que pagar o compensar igualmente.

¿Las horas extra compensadas con descanso cuentan para el límite?

No, si el descanso se disfruta dentro de los cuatro meses siguientes.

¿Puede un trabajador a tiempo parcial hacer horas extra?

Solo para prevenir o reparar siniestros u otros daños urgentes. En los demás casos, el exceso tiene que ser horas complementarias pactadas por escrito.

¿Hay que registrar las horas extra?

Sí. Se registran día a día, se totalizan en el periodo de pago de la nómina y la empresa entrega copia del resumen a la persona (artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores).

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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