Obligatorio hoy
| Requisito | Norma |
|---|---|
| Registro diario de la hora de inicio y fin de la jornada de cada persona | Art. 34.9 ET |
| Para toda la plantilla, incluidos tiempo parcial, temporales y teletrabajo | Art. 34.9 ET; Ley 10/2021, art. 14 |
| Organizado por convenio, acuerdo o decisión de la empresa previa consulta | Art. 34.9 ET |
| Conservado cuatro años | Art. 34.9 ET |
| A disposición de la plantilla, su representación y la Inspección | Art. 34.9 ET |
| Horas extra registradas y resumen entregado con la nómina | Art. 35.5 ET |
| Resumen mensual de horas al personal a tiempo parcial | Art. 12.4.c ET |
Con el Real Decreto
Según el proyecto de Real Decreto, que aún no está en vigor, además:
- Registro digital, que no se pueda alterar sin dejar rastro
- Personal: cada persona ficha por sí misma
- Pausas con hora de inicio y fin
- Modalidad presencial o a distancia de cada tramo
- Tipo de horas y forma de compensar las extra
- Totales diarios y mensuales automáticos
- Quién cambió cada dato, cuándo y con qué autorización
Aviso gratuito
Te avisamos el día que se apruebe
El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.
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Ley vigente
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Con el Real Decreto
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Orientativo: no sustituye a una revisión de un profesional laboralista. No guardamos tus respuestas.
Lo que no se exige
Ni hoy ni en el proyecto se exige un dispositivo concreto, huella dactilar ni GPS para registrar la jornada. El proyecto limita la geolocalización a lo estrictamente necesario, y la Agencia Española de Protección de Datos ha sido crítica con su uso.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos tiene que cumplir el registro horario?
Hoy: ser diario, recoger la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona, estar organizado con la representación de la plantilla, conservarse cuatro años y estar disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección.
¿El registro horario tiene que ser digital?
Todavía no. Lo será cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto de registro horario digital.
¿Hay que registrar las pausas?
Hoy no expresamente, aunque la guía del Ministerio lo recomienda. Con el Real Decreto, cada pausa tendría su hora de inicio y fin.
Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.