Saltar al contenidoEl registro horario digital sigue sin aprobarse. Te avisamos gratis el día que salga. Avísame
Ficha Digital

Lista de comprobación

Requisitos del registro horario

Lo que tiene que cumplir el registro de jornada de tu empresa, punto por punto y con la norma de cada uno. Debajo, compruébalo en dos minutos.

Obligatorio hoy

RequisitoNorma
Registro diario de la hora de inicio y fin de la jornada de cada personaArt. 34.9 ET
Para toda la plantilla, incluidos tiempo parcial, temporales y teletrabajoArt. 34.9 ET; Ley 10/2021, art. 14
Organizado por convenio, acuerdo o decisión de la empresa previa consultaArt. 34.9 ET
Conservado cuatro añosArt. 34.9 ET
A disposición de la plantilla, su representación y la InspecciónArt. 34.9 ET
Horas extra registradas y resumen entregado con la nóminaArt. 35.5 ET
Resumen mensual de horas al personal a tiempo parcialArt. 12.4.c ET

Con el Real Decreto

Según el proyecto de Real Decreto, que aún no está en vigor, además:

  • Registro digital, que no se pueda alterar sin dejar rastro
  • Personal: cada persona ficha por sí misma
  • Pausas con hora de inicio y fin
  • Modalidad presencial o a distancia de cada tramo
  • Tipo de horas y forma de compensar las extra
  • Totales diarios y mensuales automáticos
  • Quién cambió cada dato, cuándo y con qué autorización

Aviso gratuito

Te avisamos el día que se apruebe

El Real Decreto de registro horario digital sigue pendiente. Déjanos tu correo y te escribimos en cuanto pase por el Consejo de Ministros o salga en el BOE, con lo que cambia y los plazos para tu empresa.

Usaremos tu correo solo para este aviso. Te pediremos que lo confirmes y podrás darte de baja en cualquier correo. Más información en la política de privacidad.

Comprueba tu empresa

Lo que exige la ley hoy

Obligatorio desde 2019.

  1. ¿Registras cada día la hora de entrada y de salida de cada persona?
  2. ¿Incluye a toda la plantilla: tiempo parcial, temporales y teletrabajo?
  3. ¿Guardas los registros durante cuatro años?
  4. ¿Pueden consultarlos la plantilla, su representación y la Inspección?
  5. Si hay representación de la plantilla, ¿la consultaste al elegir cómo se ficha?
  6. ¿Registras las horas extra y entregas el resumen con la nómina?
  7. Si hay contratos a tiempo parcial, ¿entregas el resumen mensual de horas?
Lo que añadiría el Real Decreto

Todavía no es obligatorio; prepárate.

  1. ¿Cada persona ficha por sí misma, sin que nadie lo haga en su nombre?
  2. ¿Se registran el inicio y el fin de cada pausa?
  3. ¿Distingue qué parte de la jornada es presencial y cuál a distancia?
  4. ¿El registro es digital y deja constancia de quién cambia cada dato?
  5. ¿Calcula automáticamente los totales diarios y mensuales?

Ley vigente

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Responde las preguntas

Con el Real Decreto

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Responde las preguntas

Orientativo: no sustituye a una revisión de un profesional laboralista. No guardamos tus respuestas.

Lo que no se exige

Ni hoy ni en el proyecto se exige un dispositivo concreto, huella dactilar ni GPS para registrar la jornada. El proyecto limita la geolocalización a lo estrictamente necesario, y la Agencia Española de Protección de Datos ha sido crítica con su uso.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene que cumplir el registro horario?

Hoy: ser diario, recoger la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona, estar organizado con la representación de la plantilla, conservarse cuatro años y estar disponible para la plantilla, sus representantes y la Inspección.

¿El registro horario tiene que ser digital?

Todavía no. Lo será cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto de registro horario digital.

¿Hay que registrar las pausas?

Hoy no expresamente, aunque la guía del Ministerio lo recomienda. Con el Real Decreto, cada pausa tendría su hora de inicio y fin.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional laboralista.

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